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Autónomo vs. Monotributo: ¿cuál es la diferencia?

Ser trabajador independiente o freelancer implica la necesidad de autogestionarse las obligaciones fiscales y previsionales, ya sea de manera personal o con la ayuda de un contador. Se puede estar encuadrado dentro del Régimen General (trabajador autónomo o responsable inscripto), o régimen simplificado (trabajador monotributista). Ahora, ¿cómo funciona cada régimen?

August 8, 2023

Ser trabajador independiente o freelancer implica la necesidad de autogestionarse las obligaciones fiscales y previsionales, ya sea de manera personal o con la ayuda de un contador.

Como primera medida, el profesional independiente debe estar inscripto en AFIP. Se puede estar encuadrado dentro del Régimen General (trabajador autónomo o responsable inscripto), o régimen simplificado (trabajador monotributista). 

Ahora, ¿cómo funciona cada régimen?

 

Régimen general: Autónomo o Responsable Inscripto

- No tiene tope de facturación anual. 

- Emite Facturas A, B o M, dependiendo el destinatario. 

- Su carga impositiva será en función de su facturación.

- Implica una mayor carga administrativa, ya que debe registrarse e ingresar por separado los tributos que lo componen:

   1. Autónomos: se paga un monto fijo mensual, y comprende el componente jubilatorio.

   2. IVA: se liquida y se paga mensualmente, a mes vencido y por los montos facturados.

   3. Ganancias: se liquida y se paga anualmente, año vencido en abril/mayo por los ingresos obtenidos en el año calendario.

Gastos Asociados:

- Cuota autónomos mensual

- II.BB (3 a 5% de la facturación)

- Gastos de contador mensual

- Adicionalmente debe optar por Obra social o pre-paga de manera particular.

Régimen simplificado: Monotributo

- Tiene un tope de facturación anual de $7.996.484,12 (mensual de $666.373)

- Emite Facturas C.

- Consta de ocho categorías divididas por rango de ingresos, cuyos montos suelen actualizarse semestralmente.

- La carga impositiva es un monto fijo, dependiendo de la categoría que corresponda en función de la facturación anual.

- La carga administrativa es simple ya que efectúa un único pago que comprende:

   1. Monotributo: se paga mensualmente, e incluye IVA

   2. Ganancias 

   3. Componente jubilatorio

   4. Componente de obra social

Gastos Asociados:

- Cuota monotributo

- II.BB (3 a 5% de la facturación)

- Gastos de contador mensual 

Impuesto a los Ingresos Brutos

Tanto en el Régimen General como en el Régimen Simplificado, el trabajador debe registrarse y tributar el Impuesto a los Ingresos Brutos, ya sea jurisdiccional o Convenio Multilateral según corresponda. Quienes deban ingresar el impuesto, deberán pagar una tasa del 3 al 5%, dependiendo su actividad y la jurisdicción, sobre su facturación bruta. 

Los profesionales independientes cuya actividad sea realizada en la Ciudad de Buenos Aires, quedan exentos de ingresar IIBB. Para quienes residan en Buenos Aires, Salta, Santa Cruz, Córdoba, San Juan, Mendoza, Entre Ríos, Río Negro, Jujuy, Tierra del Fuego, Neuquén, Chaco y Catamarca, las provincias ofrecen el Impuesto Simplificado, que consiste en añadir un monto fijo determinado en base a la categoría de ingreso.

*Esta nota tiene como objetivo ser un primer acercamiento a los regímenes tributarios para el trabajo independiente. Un pantallazo amigable y de fácil comprensión. Ante cualquier duda recomendamos consultar con un contador o un profesional de confianza para definir qué régimen es preferible elegir.

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